Características
- Cocina: Equipada
- Orientación: Este
- Estado: Disponible
- Certificado energético: G
- Certificado emisiones: E
- Emisiones: 39
Detalles
Presentamos un atractivo piso en la localidad de Almazora que destaca por su excelente ubicación. Si buscas una inversión sencilla, estable y sin complicaciones, esta vivienda encaja perfectamente. Ubicada en una zona tranquila de Almazora, con ambiente de barrio y gente trabajadora, es el tipo de entorno que favorece la estabilidad en el alquiler y relaciones duraderas con los inquilinos. Aquí no hay rotación constante ni incertidumbre: hay continuidad. La vivienda se encuentra totalmente reformada y en muy buen estado, lo que elimina imprevistos y permite mantener la rentabilidad sin necesidad de inversión adicional. Además, cuenta con gastos muy reducidos, tanto de comunidad como de IBI, lo que mejora directamente el rendimiento neto. Actualmente está alquilada con contrato de larga duración hasta junio de 2030, con un inquilino fiable que cumple con los pagos, generando unos ingresos de 600 ? mensuales desde el primer momento. Otro punto a favor es su acceso cómodo al tratarse de una planta baja, algo muy valorado y que amplía el perfil de demanda. Es una propiedad pensada para quien quiere invertir con tranquilidad: comprar, mantener y cobrar. Si buscas una inversión real, con números claros y sin complicaciones, esta puede ser una gran oportunidad. ¡¡¡Llámanos ahora mismo y concerta una visita!!! En cumplimiento de las obligaciones de información previstas en la Ley 10/2025, de 28 de diciembre, de servicios de atención a la clientela y transparencia, así como en la normativa sectorial vigente, se hace constar que el precio indicado no incluye los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, los cuales se desglosan a continuación: - Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplicará el tipo impositivo vigente en la Comunidad Valenciana, generalmente el 10%, sin perjuicio de tipos reducidos aplicables según las circunstancias personales del comprador o las características del inmueble. El impuesto se devenga sobre el Valor de Referencia Catastral o el precio de venta, aquel que resulte superior. Para una información exhaustiva sobre el funcionamiento, tipos impositivos y bonificaciones del ITP, puede consultar el portal oficial de la Agencia Tributaria autonómica en el siguiente enlace: www.atv.gva.es/es/itpajd. - Gastos de Notaría: Los honorarios notariales se calcularán conforme al arancel oficial regulado en el Anexo I, del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel Notarial. - Gastos de Registro: La inscripción en el Registro de la Propiedad se facturará según el arancel oficial establecido en el Anexo I, del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad. - Gastos de Gestión: Los honorarios por la tramitación administrativa, liquidación de impuestos e inscripción registral, en el supuesto de ser a cargo de la agencia inmobiliaria, ascienden a 450? (IVA incluido). - Honorarios Agencia del Vendedor: incluidos en el precio publicado. - Honorarios Agencia del Comprador: Se informa que eventualmente podrían existir honorarios profesionales a cargo del adquirente, en aquellos casos en que se hubieran contratado previamente los servicios específicos del encargo de compra y en ningún caso estarán vinculados al precio. La agencia actúa exclusivamente como intermediaria en la operación. Cualquier compraventa y sus condiciones quedan sujetas en todo caso a la aceptación expresa del propietario del inmueble y a la posterior formalización del correspondiente contrato. El presente anuncio tiene carácter meramente informativo; la información suministrada se corresponde con la disponible a la fecha de publicación, pudiendo variar en función de las circunstancias o actualizaciones legales, contractuales y fiscales.
Gastos de Compraventa
Calcula el coste total real de adquisición de este inmueble de acuerdo con las obligaciones de transparencia establecidas por la Ley 10/2025.
Datos del inmueble
El precio de venta se obtiene directamente del anuncio. Indica si se trata de obra nueva o segunda mano y selecciona la comunidad autónoma para aplicar el tipo impositivo correcto.
El anuncio no especifica si es obra nueva o segunda mano. Selecciona la opción correcta para aplicar el impuesto correspondiente.
¿Habrá hipoteca?
Si el comprador necesita financiación bancaria, los gastos de constitución de la hipoteca deben también contemplarse en el coste total de la operación.
Todos estos gastos deben aparecer desglosados en el anuncio del inmueble desde el primer momento de su publicación. Queda prohibida la práctica del precio por tramos: no se pueden añadir costes adicionales durante la negociación que no figurasen en el anuncio inicial.
Estimación orientativa. Los impuestos (ITP, IVA/IGIC, AJD) son fijos según la normativa vigente a 06/03/2026. Los importes de notaría, registro y gestoría son aproximaciones calculadas conforme a los aranceles en vigor. Nota: Cataluña aplica ITP del 10% hasta el 30/06/2026 y bajará al 9% a partir del 01/07/2026. Se recomienda consultar con un profesional para obtener el cálculo exacto adaptado a cada operación.